La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 417 Todas estas acciones pueden constituir el preámbulo, de lo que constituiría la actividad normalizadora de la Unión en este campo, que se complementa con los planteamientos y las actuaciones específicas, que se describen a continuación. Por otra parte, en lo que se refiere a España, el camino seguido desde 1951, año en el que por primera vez se estableció una actuación reglamentaria, relacionada con las radiaciones ionizantes, las actuaciones en este terreno se basaron fundamentalmente, en los contenidos de Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del año 1971 y del Convenio C.148 de la OIT, ratificado por el Estado Español en el año 1980. No obstante, el mayor impulso en este terreno, se produjo desde el momento de nuestra incorporación a la Unión Europea, a partir del cual, nuestro país ha ido asumiendo, con algunas particularidades, los compromisos establecidos dentro de la Unión. 2.2.1.1. Ruido. Cuando se abordan las consecuencias de este contaminante, no solo deben tenerse en cuenta sus efectos lesivos directos, sobre el órgano de referencia, el oído, tanto inmediatos como a lo largo del tiempo, (fatiga auditiva, pérdida temporal de la audición, hipoacusia, tinnitus o acúfenos, sordera, trauma acústico agudo, etc.), sino los posibles efectos generales, que una exposición continuada puede tener sobre el individuo (cansancio, fatiga mental, estrés, pérdida de la concentración, tensión emocional, etc.), siendo este el elemento divisorio, de los terrenos que abarcan la Higiene Industrial y la Ergonomía. La dificultad de establecer el concepto de ruido, parte de su propia definición como sonido desagradable, inarticulado o falto de armonía, por lo que la diferenciación entre sonido y ruido tiene, en sí misma, un enorme componente subjetivo, de manera que sonidos con una alta intensidad sonora, no serían considerados como ruidos, en tanto que otros de menor nivel si lo serían y asimismo, no serían reconocidos por todas las personas de la misma forma. Por lo tanto, una parte importante de las consecuencias negativas del ruido o relacionadas con él, tienen que ver de manera importante, con la forma en la que es interpretado, a lo que deben unirse los inconvenientes, derivados de las propias

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