La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 416 Por otra parte debe indicarse, que en la propuesta que realizó en el año 1990 el Parlamento Europeo, citada con anterioridad, sobre el programa de acción de la Comisión, para la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, se incluyo específicamente la petición de que, la Comisión, llevase a cabo la preparación de propuestas de Directivas, antes del 30 de junio de 1992, con fundamento jurídico en el artículo 118 A del Tratado CEE, sobre, entre otros aspectos, los ámbitos específicos relativos a radiaciones y a los riesgos relacionados con el ruido y las vibraciones, así como con cualquier otro agente físico en el lugar de trabajo. Todo ello tuvo como consecuencia, que la Comisión presentase, en el año 1993, una propuesta de Directiva al Consejo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud, relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos, citada con anterioridad, ― enésima ‖ específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE (Directiva MARCO), que fue adoptada por el Consejo. Esta propuesta se centró en establecer un conjunto de disposiciones mínimas aplicables, relativas a los agentes físicos, prestando especial atención a aquellos, sobre los que la acción comunitaria, pudiera estar apoyada en suficientes pruebas científicas (ruido, vibraciones, campos electromagnéticos, radiaciones ópticas, así como corrientes inducidas en el cuerpo, susceptibles de provocar efectos negativos), y tanto en lo que se refiere a riesgos directos como indirectos. Debe indicarse, que, posteriormente, la Comisión presentó al Consejo una modificación 585 a la propuesta inicial, incluyendo específicamente un conjunto de aspectos, relativos a la protección de los jóvenes en el trabajo. Estas y otras indicaciones hicieron, que la línea seguida por la Unión Europea en este terreno haya sido, la de establecer Directivas específicas para cada uno de los contaminantes, con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE. Lo que tuvo como consecuencia, que la propuesta de la Comisión del año 1993, nunca se haya consolidado como Directiva, sirviendo como referencia y de toma en consideración, para el establecimiento de una Directiva específica. 585 - Propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (') (93/C 77/01 ) COM(93) 35 final — SYN 383 (Presentada por la Comisión en virtud del apartado 3 del artículo 149 del Tratado CEE el 5 de febrero de 1993). (DO N° C 84 de 4.4.1992).

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