La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 415 2.2. Los contaminantes físicos en el medio laboral. Como se desprende de Tabla 9, los agentes físicos responden a la liberación de distintas formas de energía en el medio ambiente, que para ser considerados como contaminantes, deben tener la capacidad, en mayor o menor medida, de producir un daño al ser humano o al entorno en el que se desenvuelve. Observaciones: Dado que las iniciativas llevadas a cabo por la OIT, dentro del plano internacional, ya han quedado recogidas anteriormente de forma sucinta en el punto 2.1.1, los puntos siguientes irán dirigidos particularmente, tanto a Unión Europea, como a las que se refieren a nuestro país, así como a otras dentro del ámbito internacional, público y privado, que se incluirán en los distintos apartados. Debe indicarse que, a la hora de afrontar la forma, en la que ha ido evolucionando el tratamiento de estos contaminantes, debe atenderse a algunos aspectos, que tienen que ver, no solo con la manera de establecer su definición, sino con otros relacionados con sus propias características y con la manera en la que interactúan con el ser humano, particularmente en el medio laboral, entre otros. Por esta razón, a continuación se recogen de forma muy resumida, algunas de estas circunstancias, con objeto de dar una visión general de la amplitud que abarca este campo. 2.2.1. Los contaminantes físicos en el medio laboral, en el ámbito de la Unión Europea y en España. Además de las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito europeo, relativas al tratamiento de las radiaciones ionizantes, que se analizarán específicamente en este punto, podría citarse como primera iniciativa, referida al resto de los contaminantes físicos, la llevada a cabo en 1982, año en el que la Comisión elaboró una propuesta sobre una Directiva centrada en el ruido, que posteriormente dio lugar a la Directiva 86/188/CEE, y más adelante, en el año 1989, la Comisión elaboró una comunicación 584 , en la que se incluía el establecimiento de disposiciones mínimas de salud y de seguridad, relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos. 584 - Comunicación de la Comisión sobre su Programa de Acción para la aplicación de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. (COM/89/568FINAL del 5/12/89 */)

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