La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 412 2.1.2. La Unión Europea y los contaminantes en el medio laboral. En lo que se refiere a nuestro entrono más cercano, el europeo, cabe decir, que las líneas generales adoptadas, han estado en consonancia con las recomendaciones, propuestas y resoluciones adoptadas por la OIT, traducidas en un número importante de actuaciones en este terreno, que han sido implementadas, en mayor o menor medida, tanto por la propia Unión, como por cada uno de los Estados miembros. Salvo en el terreno de la radiaciones ionizantes, al que la Comunidad, ha prestado una especial atención a partir del año 1954, tal como se verá más adelante, podría considerarse, que la toma en consideración, de forma global, de la Unión Europea en este aspecto, partió de los contenidos de la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas 578 , de 29 de junio de 1978, relativa a un ― Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Seguridad y de Higiene en el Trabajo ‖, que posteriormente tuvo su continuidad en otros tres programas subsiguientes, así como en sucesivas estrategias (todo ello se tratará en profundidad en el capítulo 9). En este primer Programa de Acción, se recogió la necesidad del acercamiento progresivo de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias de los Estados miembros, en relación con ciertos agentes físicos, químicos y biológicos, todo ello en función de los artículos 100 y 117, del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Así, la primera actuación concreta, se llevó a cabo en el año 1980, con la publicación la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de 27 de noviembre 579 , sobre la protección de los trabajadores, contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo, en la que, entre otros aspectos importantes, se plasmaron un conjunto de definiciones en este terreno. Así, quedaron establecidos: Como ― agente ‖: ― …el agente químico, físico o biológico presente durante el trabajo y susceptible de presentar un riesgo para la salud ‖, como ― trabajador ‖: ― … toda persona asalariada expuesta o que pueda estar expuesta a uno de estos agentes durante el trabajo ‖ y como ― valor límite ‖: ― … el límite de exposición o el valor límite de un indicador biológico en el medio apropiado, según el agente de que se trate ‖. 578 - Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de junio de 1978, relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de Seguridad y de Higiene en el Trabajo. Anexo. (DO nº C 165 de 11.7.1978). 579 - Directiva del Consejo de 27 de noviembre de 1980 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo (80/1107/CEE) (DO nº L 327 de 3.12.1980)).

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