La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 405 dichos, sino también las restantes actividades recreativas y los establecimientos públicos, y dado que estas son actividades empresariales, en las que participan, lógicamente, trabajadores y personal ajeno, tienen una traducción directa en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales, cuando se trate de este área de actividad. El Reglamento estuvo vigente en su totalidad hasta el 2007, año en el que su título 1º, capítulo 1º, de su sección IV, fue derogado por la Norma Básica de Autoprotección, que lo sustituyó, incluyendo al mismo tiempo entre sus contenidos, los anteriores del Reglamento, dedicados específicamente a ―…regular los requisitos de construcción o transformación de los locales para destinarlos a espectáculos propiamente dichos… ‖. 2. Referente a la presencia y al control de los contaminantes en el medio laboral. La actividad del ser humano siempre ha ido unida, a la utilización de un conjunto de sustancias y de elementos, de los que podrían desprenderse un conjunto de riesgos para su salud, y por lo tanto han estado presentes en la actividad laboral, siendo particularmente, los que se detectaron como manifiestamente peligrosos, sobre los que se centraron las preocupaciones y el interés científico, que llevaron a establecer los primeros postulados preventivos, tal como ha quedado reflejado en anteriores capítulos. Con el paso del tiempo, el enorme y continuado desarrollo industrial experimentado, unido a la puesta en marcha de los diferentes procesos productivos y a un constante desarrollo tecnológico, han multiplicado en gran medida el número de elementos y de vectores libres en el medio ambiente, que pueden afectar de manera negativa, en mayor o menor medida y de maneras diferentes, a la salud de las personas, por lo que se ha hecho evidente la necesidad de regular este campo, de manera que partiendo de su definición, se pudieran identificar y establecer las consiguientes medidas preventivas. Siguiendo estos criterios, un contamínate podría definirse como 563 : ― Todo agente (físico, químico o biológico), así como cualquier forma de energía, que estando presente de forma libre en el medio ambiente, tiene la capacidad, en unas dosis o concentraciones determinadas, de alterar negativamente la salud de las personas con las que entre en contacto o que se encuentren bajo su influencia ‖. 563 - Autor . .

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