La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 404 - Se identifica al titular del establecimiento o de la actividad, como el encargado de promover la realización del Plan de Autoprotección, recayendo sobre esta persona, todas las responsabilidades operativas establecidas por la norma, debiendo en sintonía con estas responsabilidades suscribir el Plan. - El Plan de Autoprotección debe redactarse e ir firmado por un ― Técnico Competente ‖, aunque no se identifica esta figura ni se determina su acreditación técnica, tal como ya ha quedado recogido y analizado anteriormente en el punto 1.5.1 del presente capítulo. - Se definen los procedimientos de notificación a las Autoridades Públicas, tanto en lo que se refiere a los aspectos documentales, como en materia de coordinación de actuaciones ante emergencias. - Se establecen las figuras del Director del Plan de Autoprotección y del Director del Plan de Actuación en Emergencias, así como una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y del personal existente, fijando e identificando las responsabilidades y las funciones en cada caso. - De la recomendación de realizar simulacros de evacuación cada seis meses y excepcionalmente cada año, recogida en el Manual de Autoprotección, se pasa a la obligatoriedad de realizarlos al menos una vez al año, evaluando sus resultados. - Se establece un programa obligatorio de mantenimiento y de revisiones periódicas, de las instalaciones de protección contra incendios, cuyas actuaciones deben quedar reflejadas, en un cuadernillo de hojas numeradas. - Se definen las funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil 562 , en esta materia. 1.3. El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Este Reglamento del año 1982, vino a sustituir otro anterior, publicado cuarenta y cinco años atrás, con fecha tres de mayo de mil novecientos treinta y cinco, con objeto de actualizar y adaptar, la abundante normativa dictada en este campo de la seguridad ciudadana, a los cambios producidos hasta esta fecha, dándole un rango de Ley formal, de manera que, sus contenidos, no sólo abarcan los espectáculos públicos propiamente 562 - Comisión Nacional de Protección Civil creada por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil . .

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