La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual
6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 393 materiales, para prestar el servicio en condiciones adecuadas, sin perjuicio de la obligación de mantener de forma permanente, unos recursos mínimos. Artículo 20: Sobre los aspectos que deberán concretarse por escrito, en los casos que, el empresario, no cuente con recursos suficientes para el desarrollo de la actividad preventiva y deba establecer un concierto con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos. Artículo 21: Sobre la constitución de Servicios de Prevención Mancomunados que, en el caso de las empresas obligadas a disponer de un Servicio de Prevención Propio, solo podrán formar parte de un Servicio de Prevención Mancomunado, constituido para las empresas del mismo grupo y no para el de un sector determinado. Artículo 23 (modificado posteriormente por Real Decreto 899/2015): Sobre distintos puntos que modifican y/o complementan aspectos, relacionados con la solicitud de acreditación de las Entidades Especializadas, que pretendan ejercer como Servicios de Prevención. Artículo 24: Sobre la definición de la Autoridad Competente, responsable de acreditar a las Entidades Especializadas, que pretendan ejercer como Servicios de Prevención. Asimismo se recoge, que esta acreditación, además de tener vigencia en todo el territorio nacional, será única. Artículo 25 (modificado posteriormente por Real Decreto 899/2015): Sobre las pautas que deben seguir las Autoridades Competentes, en el procedimiento de acreditación (solicitud de informes y plazos que deben cumplirse). Asimismo se recogen las condiciones del Dictamen de la Resolución y de la presentación de posibles recursos. Artículo 26 (modificado posteriormente por Real Decreto 899/2015): Sobre el mantenimiento de los requisitos de funcionamiento, para que Entidades Especializadas puedan continuar actuando como Servicios de Prevención, la facultad de verificación de las Autoridades Laboral y Sanitaria, y la posibilidad de revocación total o parcial de la acreditación, por incumplimientos o por sanciones.
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