La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 393 materiales, para prestar el servicio en condiciones adecuadas, sin perjuicio de la obligación de mantener de forma permanente, unos recursos mínimos.  Artículo 20: Sobre los aspectos que deberán concretarse por escrito, en los casos que, el empresario, no cuente con recursos suficientes para el desarrollo de la actividad preventiva y deba establecer un concierto con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos.  Artículo 21: Sobre la constitución de Servicios de Prevención Mancomunados que, en el caso de las empresas obligadas a disponer de un Servicio de Prevención Propio, solo podrán formar parte de un Servicio de Prevención Mancomunado, constituido para las empresas del mismo grupo y no para el de un sector determinado.  Artículo 23 (modificado posteriormente por Real Decreto 899/2015): Sobre distintos puntos que modifican y/o complementan aspectos, relacionados con la solicitud de acreditación de las Entidades Especializadas, que pretendan ejercer como Servicios de Prevención.  Artículo 24: Sobre la definición de la Autoridad Competente, responsable de acreditar a las Entidades Especializadas, que pretendan ejercer como Servicios de Prevención. Asimismo se recoge, que esta acreditación, además de tener vigencia en todo el territorio nacional, será única.  Artículo 25 (modificado posteriormente por Real Decreto 899/2015): Sobre las pautas que deben seguir las Autoridades Competentes, en el procedimiento de acreditación (solicitud de informes y plazos que deben cumplirse). Asimismo se recogen las condiciones del Dictamen de la Resolución y de la presentación de posibles recursos.  Artículo 26 (modificado posteriormente por Real Decreto 899/2015): Sobre el mantenimiento de los requisitos de funcionamiento, para que Entidades Especializadas puedan continuar actuando como Servicios de Prevención, la facultad de verificación de las Autoridades Laboral y Sanitaria, y la posibilidad de revocación total o parcial de la acreditación, por incumplimientos o por sanciones.

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