La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 390 Especial mención tiene la presencia de Recursos Preventivos, en la obras de construcción, recogiendo en la disposición adicional décima que, estos casos, se regularan atendiendo a los contenidos del Real Decreto 1627/1997, para lo cual, en el artículo segundo del Real Decreto 604/2006, se introduce una disposición adicional única, que modifica el citado Real Decreto 1627/1997. 4.1.4. Respecto a las Actividades Peligrosas. En relación a las Actividades Peligrosas, a efectos de Coordinación de Actividades Empresariales, se incluye una disposición adicional undécima, estableciendo que se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, los incluidos en el Anexo I del Reglamento, atendiendo a los contenidos del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, en la disposición adicional duodécima, se recogen las situaciones que deben concurrir, en la realización de estas actividades, a efectos de la aplicación del texto refundido, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), de manera que puedan diferenciarse los distintos casos, con consideración de actividad peligrosa, y se les otorgue la calificación adecuada, en cuanto a la gravedad de la infracción. 4.1.5. Modificaciones respecto a las Auditorías del Sistema de Gestión. Las Auditorías externas obligatorias, recogidas en el Reglamento, que deben realizarse en aquellos casos, en los que la empresa cuente con un Sistema de Prevención, con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos, sufre una importante modificación, a través de la reforma del artículo 30 del Reglamento, que se refiere tanto al concepto en sí de la Auditoría, como a los contenidos y a la metodología que debe aplicarse en su realización, modificándose, al mismo tiempo, los plazos de ejecución. Así se fija el momento, en que debe realizarse la primera Auditoría, y se acorta en un año el período en el que debe repetirse, pasando de cinco a cuatro años, estableciendo una segunda novedad, como es la de reducir a dos años el periodo de la realización, en los casos en los que la actividad de la empresa, se encuentre incluida en el anexo I del Reglamento.

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