La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 380 sufrido un enorme avance, a la vista del análisis histórico recogido con anterioridad en el presente trabajo 499 . Dicho esto y centrados en el entorno europeo debe indicarse, que la Normativa Española contiene una mejora sustancial, respecto a la contemplada en la Directiva Europea 500 , sobre protección de los jóvenes en el trabajo, que, entre otros aspectos, rebaja la edad en la que se permite el acceso al ámbito laboral, estableciéndola entre los 13 y los 14 años, si bien dentro de unas condiciones muy definidas. Así, el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad, de que solo las personas menores de edad, entre 16 y 18 años, es decir entre esas edades y no antes, puedan concertar un contrato de trabajo, con la sola excepción de los trabajos en espectáculos públicos, autorizados por la Autoridad Laboral. Por otra parte y en cuanto a lo que se refiere a los mayores de 16 años, deben concurrir, bien cualquiera de las circunstancias por las que pueda considerarse legalmente emancipado, o bien que cuente con la autorización, de quienes ejerzan la patria potestad 501 . No obstante, este contrato se encuentra protegido por un conjunto de limitaciones, que tienen que ver, entre otros aspectos, con el horario de trabajo, que no podrá ser superior a 8 horas, prohibiéndose tanto las horas extraordinarias, como los trabajos nocturnos y estableciéndose un descanso obligatorio no inferior a 30 minutos, cuando la jornada sea superior a 4 horas, fijándose un descanso semanal de al menos dos días consecutivos. Por otra parte se limitan las actividades que puede realizar el menor, especificando las que están prohibidas 502 , no pudiendo realizarse en ningún caso trabajos, que pudieran conllevar sobreesfuerzos o considerados peligrosos, o dentro de procesos, actividades o industrias, que tengan esta consideración. 499 - Convenio OIT C.006 de 28 de noviembre de 1919, sobre el trabajo nocturno de los menores en la industria. Ratificado por Ley 8.4.1932. (Gaceta 15/04/1932). Convenio OIT C.077 de 9 de octubre de 1946, sobre el examen Médico de aptitud para el empleo de los menores en la industria. Ratificado por instrumento 8.4.1971. (Jef. Est. BOE 20/05/1972). Convenio OIT C.078 de 28 de 9 de octubre de 1946, sobre el examen Médico de aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales. Ratificado por instrumento 8.4.1971. (Jef. Est. BOE 22/05/1972). Convenio OIT C.079 de 9 de octubre de 1946, sobre el trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales. Ratificado por instrumento 8.4.1971. (Jef. Est. BOE 22/05/1972. Convenio OIT C.090 de 10 de junio de 1948, sobre el trabajo nocturno de los menores en la industria. Ratificado por instrumento 8.4.1971. (Jef. Est. BOE 22/05/1972. Convenio OIT C.123 de 22 de junio de 1965, sobre la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas. Ratificado por instrumento 25.10.1967. (Jef. Est. BOE 04/12/1968. Convenio OIT C.124 de 23 de junio de 1965, sobre el examen Médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos. Ratificado por instrumento 26.11.1971. (Jef. Est. BOE 30/11/1972. Convenio OIT C.138 de 26 de junio de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo. Ratificado por instrumento 13.4.1977 (Jef. Est. BOE 08/05/1978. Convenio OIT C.182 de 17 de junio de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y a la acción inmediata para su eliminación. Ratificado por instrumento 14.3.2001 (Jef. Est. BOE 17/05/2001). 500 - Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo 501 - Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último, modificado en sus contenidos por Ley 11/1981 de 13 mayo, por Ley 21/1987, 11 noviembre, por L.O. 1/1996, 15 enero y por Ley 15/2015, de 2 de julio. 502 - Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores. (Derogados los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, por la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

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