La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 378 Debe indicarse que, desde el punto de vista Preventivo-Laboral, este tipo de contratación ha tenido un tratamiento particularizado, debido a que se ha constatado que, los trabajadores, en estos casos, están más expuestos a riesgos que los demás, centrándose las causas, especialmente, en los mecanismos que rodean su integración en el medio laboral, tal como se recoge en la Directiva 91/383/CEE 495 . Con la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establecen las primeras directrices, para el tratamiento de las condiciones de trabajo de estos trabajadores. Así este tipo de contrataciones, en lo que se refiere a los aspectos Preventivo-Laborales, quedan recogidos en su artículo 28 con el siguiente contenido: ― Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de Seguridad y Salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios ‖. No obstante y como complemento a lo anterior, en el año 1999 se publica un nuevo Real Decreto 496 , relacionado con los trabajadores ― puestos a disposición ‖, por las empresas de trabajo temporal, en el que se incluyen un conjunto de obligaciones, que corresponden tanto a las ETT´s como de las empresas contratantes de los servicios, que deben no solo cumplirse, sino quedar suficientemente justificadas, a través de los correspondientes registros documentales, de manera que se establece un proceso, que puede definirse en cinco pasos básicos, tal como se recoge en la Figura 5, que se incluye en la siguiente página, no debiéndose en ningún caso contratar trabajadores, para desarrollar actividades o trabajos considerados de especial peligrosidad, tal como se establece en el artículo 8 del citado Real Decreto del año 1999. El incumplimiento de este mandato, tendría la consideración de falta muy grave 497 . Por último debe indicarse, que una vez llevada a cabo la incorporación al puesto de trabajo, del trabajador procedente de una ETT, este cuenta con los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la plantilla fija de la empresa, salvo en aquellos aspectos 495 - Directiva 91/383/CEE, del Consejo, de 25 de junio, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la Seguridad y Salud de los Trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal. 496 - Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. 497 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Artículo 18, apartado 3b.

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