La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 377 Este apartado se completa, con la obligación del empresario de evaluar convenientemente el puesto de trabajo, así como las condiciones en las que se desarrolla la actividad, garantizando de esta manera la Protección de los Trabajadores, que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, además de cumplir con las obligaciones que tiene contraídas, por el hecho de ser trabajadores. No obstante debe tenerse en cuenta, que la discapacidad del trabajador, no siempre es convenientemente valorada y en algunos casos, no es suficientemente conocida, por lo que actualmente este colectivo, a la vista del contenido del citado artículo, aun completado con los contenidos de la LISMI y desde un análisis basado en la experiencia, no cuenta aún con las respuestas adecuadas, en gran parte de los casos, para conseguir la completa integración laboral, a la que tiene derecho. 3.4. Sobre los trabajos temporales de duración determinada o a través de empresas de trabajo temporal. El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, recoge la posibilidad de concertar contratos de trabajo indefinidos o por una ― duración determinada ‖, es decir, admite la temporalidad en los contratos. No obstante, este tipo de contratación, debe atenerse a unos criterios específicos, pudiendo llevarse a cabo, únicamente, dentro de las modalidades recogidas por la Ley, siendo necesario, además, establecer en el contrato, la causa objetiva específica que lo motiva 493 . Por otra parte, en lo que se refiere a la cesión de trabajadores, el mismo Estatuto en su artículo 43, prohibía expresamente cualquier forma prestamo o cesión temporal de trabajadores, calificándola de ― cesión ilegal de mano de obra ‖ y así quedó reflejado, hasta la publicación en el año 1994 de una nueva norma 494 , dirigida a regular un conjunto de actividades, que podrían ser realizadas por trabajadores cedidos (― puestos a disposición ‖) a través de una nueva figura de empresas de trabajo temporal y solo en esos casos. Así y en estas condiciones, actualmente en nuestro país, esta relación laboral por un tiempo determinado, puede establecerse entre el empresario y el trabajador directamente o bien el empresario puede recurrir a los servicios de una empresa de trabajo temporal (E.T.T.). 493 - Criterio Técnico en Materia de Contratación Temporal CT 95/2015, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), de fecha 8 de abril de 2015. 494 - Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1