La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 376 derivado del trabajo que realizan y de su entorno, siendo este uno de los aspectos que requieren su actuación, siguiendo las pautas indicadas. Sin embargo es obvio, que no puede conocer el estado de embarazo de la trabajadora, salvo que esta lo manifieste o se haga evidente y por lo tanto, ese será el momento, en el que asume las responsabilidades preventivas y en el que deberá poner en marcha el proceso de actuación, con las reservas necesarias y realizando las consultas pertinentes a la representación social, a través de los Órganos apropiados y en un contexto que asegure la confidencialidad, de manera que tenga conocimiento del caso y pueda realizar la aportaciones que considere oportunas. 3.3. Sobre el tratamiento dado a los trabajadores con discapacidad. La primera vez que se afronta de una manera integral, en nuestro país, la situación de las personas con discapacidad, se llevó a cabo en el año 1982, con la publicación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) 491 , debiendo indicarse que, la aplicación de esta Ley, fue posteriormente flexibilizada, con la publicación de un Real Decreto 492 , que incluyó medidas alternativas a su cumplimiento, relacionadas con los cupos de contratación, para las empresas de 50 trabajadores o más. No obstante, en el terreno Preventivo-Laboral, el debate se ha establecido tradicionalmente, en el propio concepto de trabajador con discapacidad, en relación con el resto de los trabajadores, centrándose en los aspectos de concurrencia dentro del entorno laboral, así como en otros relacionados especialmente, con la accesibilidad y la adaptación de los puestos de trabajo. Prueba de ello es, que la única referencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dedicada a este colectivo, es la que se recoge en su apartado 1, párrafo 2º de su artículo 25, dedicado al concepto de ― trabajador especialmente sensible ‖, estableciendo que: ― Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo ‖. 491 - Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. 492 - Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

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