La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 375 Asimismo, la Ley concede el derecho de ausentarse del trabajo a las trabajadoras embarazadas, con tiempo remunerado, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que esté justificada su realización dentro de la jornada laboral. Para los casos en los que pudiera existir una incompatibilidad, entre el puesto de trabajo y la situación de la trabajadora, la Ley establece un conjunto de actuaciones, que inicialmente solo fueron encaminadas al cambio de la actividad, pero que posteriormente, en el año 1999, se complementó con la posibilidad de llegar a la suspensión de contrato durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de la Seguridad o de la Salud de la trabajadora y del feto y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior, o a otro puesto compatible con su estado, modificando el citado artículo 26 488 . Posteriormente, en el año 2009, se publicó un Real Decreto 489 , que recogió los contenidos de la Directiva 92/85/CEE 490 , relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y de la Salud en el Trabajo, de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, complementando la normativa en vigor hasta esa fecha. En esta Directiva, se establecen un conjunto de especificaciones, para llevar a cabo la Evaluación de los Riesgos en estos casos, incluyendo asimismo una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo, susceptibles de influir negativamente en la Salud de las trabajadoras embarazadas o en el período de lactancia natural del lactante, en función de la actividad laboral que desarrollen, por lo que la protección a la maternidad, parece quedar suficientemente definida. No obstante debe indicarse, como complemento a todo lo anterior, que es evidente la dificultad que existe en este caso, relacionada con el derecho a la intimidad de la trabajadora. Para comprender esta dificultad, debe partirse del principio, de que el empresario se encuentra obligado a proteger a los trabajadores, contra cualquier riesgo 488 - Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Capítulo III. 489 - Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y de la Salud en el Trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. 490 - Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992. Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE.

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