La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual
6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 370 adelante, publicada la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el año 1996, el posterior Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), estableció inicialmente en su artículo 22, que esta actuación debía llevarse a cabo, ―…en las mismas condiciones que las aplicables a los Servicios de Prevención Ajenos… ‖.No obstante, en el año 2005, se modificó 477 el citado artículo 22, especificando que, estas funciones, son distintas e independientes a las de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, recogidas en el artículo 68 del texto refundido, de la Ley General de la Seguridad Social. Posteriormente, en el año 2006, se publicó una Orden 478 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dirigida a regular las actividades preventivas, en el ámbito de la Seguridad Social, en la que se recogió la actuación, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), que como empresas colaboradoras de la Seguridad Social, se les permitía llevar a cabo actividades preventivas, siempre en el entorno de sus empresas asociadas y dentro de unas prioridades y unos criterios, que deberían ser marcados por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Más adelante, en el año 2010, se prohíbe a las Mutuas desarrollar directamente, las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención Ajenos 479 , debiendo segregar esta actividad en empresas independientes, sin perjuicio de que puedan participar, con cargo a su patrimonio histórico, en las sociedades mercantiles de prevención constituidas con este único fin. Por último, en el año 2014, se prohíbe definitivamente a las Mutuas, la realización de funciones como Servicios de Prevención Ajenos 480 , obligándolas a presentar propuestas de venta, de la participación que tuviesen en las sociedades mercantiles de prevención, con anterioridad al 31 de marzo de 2015, y a enajenar la totalidad de estas participaciones, tomando como fecha límite el 30 de junio de ese mismo año. 477 - Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) como Servicio de Prevención Ajeno. 478 - Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo II. 479 - Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto. 480 - Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Régimen Jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), disposición transitoria tercera. Régimen de desinversión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en las sociedades mercantiles de prevención.
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