La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 368 o de acuerdos, que se definen como de ― fraude de Ley ‖. Para evitar esta circunstancia, se introduce en el artículo 13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), un apartado específico, por el que se califican como de ― muy graves ‖ estas prácticas. 2.4. Respecto a la prevención de los riesgos en la obras de construcción. El Real Decreto que regula la prevención de los riesgos, en las obras de construcción, al que, como ya se ha indicado, más adelante se dedicará un análisis específico en el capítulo 8 punto 4, fue publicado en el año 1997, con objeto de desarrollar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para esta actividad en concreto. No obstante, una vez redactado el nuevo artículo 32 bis, por la Ley 54/2003, se puso en evidencia la necesidad de dar un tratamiento particularizado, a la presencia de los Recursos Preventivos en las obras de construcción, a través de una regulación específica, lo que se llevó a cabo, añadiendo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una disposición adicional decimocuarta. Por otra parte, se modificó la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para dar cabida a nuevas tipificaciones infractoras, relacionadas con la no elaboración de los Planes de Seguridad y Salud en las Obras y/o con no llevar a cabo su seguimiento, con la no designación de Coordinadores de Seguridad y/o con la no realización del Estudio de Seguridad, de forma preceptiva y correcta, con no facilitar las informaciones necesarias, a los empresarios que deban realizar las obras, en los aspectos preventivos y de actuación ante emergencias, así como otras relativas al incumplimiento de los deberes encomendados, a la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en la obra, tanto referentes a la posible falta de presencia, dedicación o actividad en la obra, como a otras actuaciones, que tuviesen o pudieran tener repercusión grave, en relación con la Seguridad y Salud en la obra. 2.5. Respecto a la habilitación de funcionarios públicos. La Ley 54/2003 amplía el ámbito de la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que realizaban las Comunidades Autónomas, recogido en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el sentido de dar entrada a ciertos funcionarios públicos, habilitados por

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1