La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 367 2.3. Respecto a la Coordinación de Actividades Empresariales y a la presencia de los Recursos Preventivos. La aplicación de los contenidos del artículo 24, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, referentes a la Coordinación de las Actividades Empresariales, se vio acompañada, desde el principio, de un conjunto de dificultades, que evidenciaron que, si bien la intencionalidad del legislador quedaba clara, en cuanto a los objetivos a cumplir, su puesta en práctica precisaba de una regulación más extensa y más específica. Así, el posible incremento de los riesgos, como consecuencia de la concurrencia de actividades de distintas empresas, en el mismo punto de trabajo, coincidentes o no en el tiempo, fue otro de los aspectos que intentó abordar la nueva Ley 54/2003. No obstante su complejidad hizo, que nuevamente los temas relacionados con la Coordinación de Actividades Empresariales, se derivasen a una posterior reglamentación 473 , recogiéndose en esta Ley únicamente los referidos a la figura del Recurso Preventivo. Sin embargo, en este caso la Norma no se hizo esperar y un mes más tarde, en enero del año 2004, se publicó un Real Decreto 474 , específicamente dirigido a regular de una forma extensa y pormenorizada, este apartado de la normativa. La figura del Recurso Preventivo, dirigida a la coordinación y control de los trabajos, cuando puedan verse incrementados los riesgos, no solo por la concurrencia de actividades de distintas empresas, sino en aquellos casos en los que se afronten actividades o procesos, que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, tuvo una particular atención, hasta el punto de incorporar un nuevo artículo, el 32 bis, a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, destinado a definir esta figura. Las dos circunstancias anteriores quedaron recogidas posteriormente, en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) 475 , dando a los incumplimientos en este terreno, la consideración de infracciones graves o muy graves, según los casos. Por último debe destacarse otro aspecto, relacionado con la asunción de los compromisos del empresario en este terreno, dirigido a impedir la posibilidad, de que las responsabilidades, propias o solidarias, puedan derivarse a terceros, a través de pactos 473 - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, artículo tercero. 474 - Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. 475 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), artículos 12 y 13.

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