La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 365 2.1. Respecto al Plan de Prevención y a la Integración de la Actividad Preventiva. Se modifican los artículos 14.2 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y muy especialmente el artículo 16, cuyo título inicial fue el de ― Evaluación de los Riesgos ‖ y ahora pasa a denominarse ― Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de los Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva ‖. El sentido de estas modificaciones, es el de poner en evidencia la necesidad de crear una verdadera ― Cultura Preventiva ‖, de manera que, la prevención, forme parte de una manera eficaz del sistema de producción, a través de la implantación de un Plan de Prevención, integrado en la propia gestión de la empresa y en todos los niveles jerárquicos, diseñado a partir de una Evaluación de los Riesgos, que deberá ser revisada y actualizada periódicamente, desarrollando aun más este aspecto, a través de la modificación del artículo 14. De esta manera, la ― Integración de la Prevención ‖ se enuncia ahora, como ― la primera obligación de la empresa ‖. En este sentido se definen los contenidos del Plan de Prevención, que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, es decir, un verdadero ― Sistema de Gestión ‖ dirigido, específicamente, a la Prevención de los Riesgos Laborales. Por tanto, la actividad preventiva queda definida, no como una acción independiente, sino integrada en el Sistema de Gestión general de la empresa, y en todos sus niveles jerárquicos, de manera que cualquier actuación, desde las organizativas y de planificación, hasta las técnicas y operativas, tengan necesariamente que tener en cuenta, los aspectos preventivos en toda su amplitud, dejando asimismo un papel destacado, a la obligación de los trabajadores y de sus representantes, de contribuir al cumplimiento de las medidas preventivas, al tiempo que se incide en el reconocimiento de su derecho de participación y de consulta. Asimismo se enfatiza, en la obligación de planificar la prevención, desde el momento mismo del diseño del proyecto de empresa y en la de llevar a cabo de forma real y controlada, el seguimiento de los objetivos recogidos. Para resaltar más aún el sentido

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