La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 361 contenidos que deben integrar el citado documento, así como los criterios en los que deben basarse estos contenidos. En cuanto a la confección de este Pan, la citada ―Norma Básica de Autoprotección ‖ establece que 465 : ―…habrá de estar redactado y firmado por Técnico Competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad… ‖, sin especificar en ningún momento, a que se refiere con la denominación de ― Técnico Competente ‖, ni el nivel de cualificación que le acredite como tal, dejando en una situación de indefinición a esta figura. Del análisis de la normativa consultada y de las Guías Técnicas oficiales, elaboradas para el desarrollo de estos Planes en distintas actividades y publicadas, tanto por el Ministerio del Interior como por el Ministerio de Medio Ambiente, así como del de la Nota Técnica de Prevención 466 , redactada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en el año 2008, se observa que, en todos los casos, se refieren al ― Técnico Competente ‖, solo en los términos establecidos en la Norma Básica de Autoprotección, tal como ha quedado recogido con anterioridad, sin mayor definición. A este respecto solo se ha podido encontrar un referente legislativo, en un Decreto de la Comunidad Balear 467 , en el que se establece que se consideran Técnicos Competentes para poder redactar y firmar los Planes de Autoprotección, los siguientes: - Ingenieros e ingenieros técnicos dentro del ámbito de sus competencias y siempre que cuenten con la debida especialización y formación en materia de Planes de Autoprotección e inscritos en el registro correspondiente de la Dirección General de Emergencias. - Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior, especialidad en Seguridad en el Trabajo, incardinados en los Servicios de Prevención debidamente acreditados por la Autoridad Laboral Competente. 465 - Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, recogida en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, apartado 3.3, punto 1. 466 - Nota Técnica de Prevención NTP 818 del INSHT. 467 - Decreto 8/2004 de 23 de enero, de la Comunidad Balear, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears. Artículo 13.

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