La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 360 Ante esta situación, ha debido ser nuevamente el mercado, el que tuvo que dar respuesta a esta grave imprecisión, de manera que desde entonces y hasta la fecha de hoy, se han ido formando auditores, tomando como referencia los criterios de las distintas Entidades de Normalización, especialmente los establecidos por las Normas OHSAS ( Occupational Health and Safety Assessment Series ). Sin embargo, al no definirse las pautas de acreditación, de las Entidades Formativas en este terreno, también en este aspecto aparece un vacío, al que han intentado dar respuesta tanto las propias Entidades Auditoras o de Normalización, como alguna universidad, como es el caso de la Politécnica de Cataluña, a través de cursos de postgrado, con la consideración de título propio, manteniéndose esta situación aún hoy en día. En otro orden de cosas y como ya se ha mencionado con anterioridad, otro aspecto de enorme importancia que debe abordarse, es el que se refiere a la prevención frente a situaciones de emergencia, que lógicamente está íntimamente unido a la formación necesaria de los profesionales, que deben diseñar y establecer las líneas de actuación de las actividades preventivas. En este sentido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece 464 lo siguiente: ― El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. ‖ Así las cosas, en el año 2007 se publica la ― Norma Básica de Autoprotección ‖ de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades, que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y en ella se establece, que debe diseñarse e implantarse un ― Plan de Autoprotección ‖, para las actividades comprendidas en el anexo I de la citada norma, así como para otras que dispongan de Reglamentación específica propia. Al mismo tiempo se establecen tanto la estructura, como los 464 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 20 (medidas de emergencia).

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