La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 359 2º. Dado que no se abordan los aspectos formativos en prevención de los coordinadores de obras, también cabría preguntarse, si se tiene prevista una solución normalizada específica para este colectivo o deben, a partir de este momento, realizar los estudios de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo y a la vista de lo recogido con anterioridad, debería precisarse normativamente, el encaje de estos profesionales en el Sistema de Prevención de las empresas, en las que realizan sus cometidos, incluyendo asimismo este aspecto dentro de la acción formativa. A todo lo anterior se une el tratamiento que, en el año 1997, se dio, a la preparación previa que correspondía a los profesionales, que deberían desarrollar la Función Auditora 463 . Debe tenerse en cuenta que, las Auditorías del ― Sistema de Gestión Preventiva ‖, cuando procede realizarlas, no solo son un elemento clave en la ― Gestión Preventiva ‖ de las empresas, sino que, cuando procede, tienen un carácter obligatorio en nuestro país y los profesionales que las deben llevar a cabo, asumen responsabilidades particulares y muy específicas en este terreno. Pues bien, la capacitación con la que deberían contar estos profesionales, se estableció a través del siguiente texto: ―… deberá ser un experto de nivel Superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de Auditorías y en técnicas auditoras… ‖. No obstante, este aspecto de la actividad preventiva, quedó en una situación de vacío de difícil explicación, dado que no existía una titulación oficial de referencia como Auditor y tampoco se especificaba el tiempo ni las condiciones de gestión y realización de Auditorías y en técnicas auditoras, para que pudiera considerarse ― una probada experiencia ‖, por lo que quedó a juicio de la Autoridad Laboral Competente, con cuya autorización deben contar las personas, que deseen llevar a cabo estas funciones, a la cual se la dejó sin ninguna base legal, en la que apoyar los criterios para proceder a las autorizaciones. 463 - Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en lo referido a la acreditación de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de Auditoría del Sistema de Prevención de las empresas. Capítulo III, artículo 8, apartado 2.

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