La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 357 evidente, que esta debería ser una actividad asignada al Servicio de Prevención, y sin embargo, la publicación en el año 2007 de la Norma Básica de Autoprotección 460 deja abierto este aspecto, indicando que los Planes de Autoprotección, deben ser redactados por un ― Técnico Competente ‖, dando a su cualificación un tratamiento generalista e inespecífico, cuyo análisis se abordará más adelante en este mismo punto. Así las cosas, en el año 2010 se publica un Real Decreto 461 , por el que se derogan los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), sobre acreditación de la formación para la realización de funciones de niveles Intermedio y Superior, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, bajo el argumento de que existen ― en la actualidad titulaciones oficiales aprobadas por las Autoridades Competentes que cumplen con los requisitos de formación mínima exigidos ‖. Es decir, el citado Real Decreto, recoge una iniciativa tomada anteriormente en el ámbito docente, y deroga como consecuencia los citados artículos del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), al tiempo que mantiene todas las funciones de los Técnicos de Prevención, de los Niveles Intermedio y Superior, que hasta esa fecha venían realizándolas de acuerdo con la normativa precedente. Dado que en el año 2001, ya se habían regulado los estudios del nivel Intermedio, tal como ha quedado recogido con anterioridad, debe entenderse que las titulaciones oficiales, a las que se hace alude en este Real Decreto, se refieren a los estudios de posgrado oficiales, puestos en funcionamiento a raíz del Plan de Bolonia, por el que nace el EEES (Espacio Europeo de Educación Superior). En este sentido, el citado Real Decreto modifica el apartado 2 del artículo 37, del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) 462 , referente al nivel de estudios mínimos necesarios, para desempeñar las labores asignadas al nivel Superior, que queda redactado tal como se recoge a continuación: ― Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima 460 - Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 461 - Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP); el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción- Disposición derogatoria única. 462 - Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP); el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción, apartado 18.

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