La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 355 crean dos nuevas figuras: La del Coordinador en materia de Seguridad y de Salud, durante la elaboración del proyecto de obra y la del Coordinador en materia de Seguridad y de Salud, durante la ejecución de la obra. En ambos casos se hace referencia a que, esta función, debería recaer sobre un Técnico Competente, designado por el promotor, sin explicitar a que se refiere con la denominación de ― Técnico Competente ‖. No obstante pareció dejar claro, que no incluía al Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales como tal, sino que aludía a otra figura diferente. Siguiendo esta línea, la Guía Técnica desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), que interpretó el Real Decreto 1627/1997, definió posteriormente al ― Técnico Competente ‖, como: ―… aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de Prevención de Riesgos Laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997 ‖, especificando que dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades, basándose en los contenidos de la LOE 458 , publicada en el año 1999. Más adelante en el año 2004, el Real Decreto sobre Coordinación de Actividades Empresariales 459 , aunque no específicamente para el tema que nos ocupa, recogió que: ―La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio‖. No obstante, esta figura en la práctica de sus cometidos, no solo debe contar con una formación técnica adecuada, sino que debe valorar ― Criterios Preventivos ‖, que están más en sintonía con las funciones del nivel Superior, recogidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), que con las del nivel Intermedio. Por lo tanto nos encontramos ante otra situación claramente indefinida, dado que si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), definen unos criterios de unidad de actuación y de integración de la 458 - LOE: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposición adicional cuarta. Coordinador de Seguridad y Salud. 459 - Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. Artículo 14, punto 4

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1