La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 354 ejemplo para las especialidades de Seguridad en el Trabajo y de Ergonomía y Psicosociología, máxime cuando la carga docente técnica de cada especialidad, se establecía en tan solo 100 horas lectivas teóricas, completadas con otras 150 horas adicionales, bien a través de la realización de unas prácticas o bien de un proyecto final de especialidad. Debe tenerse en cuenta, que nos estamos refiriendo al grado técnico más alto de profesionalidad, que contemplaba la Ley en este campo, acreditado por la propia Administración para este cometido, y por lo tanto a las personas que, con su ― Dictamen Técnico ‖, deben marcar las pautas preventivas, que posteriormente deberían implantarse y de las que, por lo tanto, depende la Salud de los Trabajadores, así como la seguridad de la propia empresa, debiendo desarrollar su función, en actividades tan dispares como la construcción, la siderometalúrgica, las industrias químicas, el sector agrario, el pesquero o el de servicios, entre otros muchos, lo que conlleva una enorme responsabilidad y una clara necesidad de especialización. Ante esta situación, fue el mercado de trabajo, el que impuso un carácter selectivo, a las titulaciones de origen de los ― Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales ‖, primando, cuando no dando un carácter de indispensable, a las ingenierías, a las licenciaturas en ciencias químicas, físicas o biológicas y a las correspondientes a la psicología, la sociología y el derecho. No obstante, a pesar de la lógica recogida en los argumentos expresados con anterioridad, esta no deja de ser una tesitura, que cuanto menos debería calificarse de anómala, dado que, si la acreditación obtenida responde a los requisitos legales marcados en la normativa, la Administración concede la misma capacidad a ― todos ‖ los ― Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales ‖, por lo que se da una situación de conflicto, entre la normativa en vigor y la práctica del mercado laboral, que conllevaba de facto una discriminación y un perjuicio claro, para una parte importante de las personas que, de buena fe y poniendo en juego su esfuerzo y sus recursos económicos, cursaron y superaron estos estudios y por lo tanto consiguieron su acreditación. La falta de confianza en este sistema formativo se hizo más patente, con la publicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. En este Real Decreto se

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