La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 353 La implantación de esta titulación tuvo un efecto importante, dado que se anulaba el acceso a este nivel que, hasta esa fecha y como se ha indicado, se realizaba a través de una formación de 300 horas sin titulación previa, tal como se recogía en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), lo que en sí representó un avance importante, otorgando unos conocimientos y un carácter de profesionalidad, mucho más acorde con la función a desarrollar. No obstante, en ningún caso daba una solución completa al problema planteado. Debe recordarse, que el nivel ― Superior ‖ es el que da soporte, a las tres grandes especialidades preventivas no sanitarias y que las funciones del nivel ― Intermedio ‖, están consideradas esencialmente como auxiliares, complementarias o de colaboración del nivel ― Superior ‖, salvo en el caso de lo establecido en su momento, por el Real Decreto 457 que desarrolló la Coordinación de las Actividades Empresariales, para la persona o personas, encargadas de realizar las labores de coordinación de las actividades preventivas, a las que también se les exigió como mínimo, este nivel de formación. Pese a ello, los estudios de nivel ― Superior ‖ no se afrontaron de la misma manera. El acceso a estos estudios, para los que se exigía poder contar previamente, con una titulación universitaria media o superior, cualquiera que esta fuera, sin especificar una mínima idoneidad previa que la hiciera compatible, permitió que una parte muy importante de personas, con una formación no relacionada con el campo de la prevención, cuando no muy alejada, quedaran facultados como especialistas de nivel ― Superior ‖, dándose el contrasentido, de que cualquier titulado universitario en cualquier disciplina, sin contar con una formación técnica previa, con un curso de 600 horas, si bien dentro de un programa definido, obtuviera esta acreditación. A primera vista, siendo esta es una opinión basada en mi experiencia personal, si se tomara como ejemplo la acreditación de Higienista Industrial, no parece muy posible que, en tan corto espacio de tiempo, una persona sin una formación básica previa, pudiera hacer frente, solo a través de los conocimientos adquiridos en este curso, a problemas relacionados con contaminantes químicos, físicos o biológicos y su interacción entre las personas y el medio laboral, pudiendo aplicarse este mismo 457 - Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, artículo 14, apartado 4.

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