La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 352 No obstante, en el contexto descrito anteriormente, lo cierto es que, la experiencia, puso en evidencia grandes carencias y defectos, que han afectado al nivel ― Básico ‖, pero muy especialmente a los niveles ― Intermedio ‖ y ― Superior ‖. Las funciones del nivel ― Básico ‖, poco definidas, han debido ser moduladas, particularmente cuando se debían ejercer, en una actividad de especial riesgo. Un ejemplo de ello, es la decisión tomada por el sector de la construcción, considerando insuficiente tanto los contenidos, como la duración de la formación establecida para este nivel, cuando debía aplicarse a su actividad, por lo que, en su convenio colectivo, se amplió a 60 horas y a 70 horas para los Delegados de Prevención, al tiempo que se incluyeron materias específicas, en sus programas formativos 453 . Sin embargo, las mayores carencias aparecieron en los niveles ― Intermedio ‖ y ― Superior ‖. Parte del problema referido a la suficiencia formativa, que tuvo su origen, probablemente, en la necesidad de contar con el mayor número de técnicos, en el menor tiempo posible, se abordó en el año 2001, con la publicación de un Real Decreto 454 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecía la nueva titulación de formación profesional 455 , es decir, fuera del ámbito universitario, de ― Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Profesionales ‖ 456 , a la que los alumnos podían acceder, una vez superado el ciclo formativo secundario, de forma que con una duración de 2000 horas lectivas, específicas en el campo de la prevención, obtenían automáticamente la acreditación de nivel ‖Intermedio ‖. No puede obviarse la aparente contradicción, en la denominación de esta titulación, en la que, por una parte, se incluye el término ― Superior ‖ y por otra, se le asignan las funciones de nivel ―Intermedio ‖, máxime cuando conviven con las acreditaciones de los ― Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales ‖, a los que en ningún caso se pretende sustituir, que son los que tienen asignadas las funciones de nivel ― Superior ‖ y con los que tienen una relación de dependencia, no pareciendo que los términos ― Profesionales ‖ y ― Laborales ‖, pudieran tener una connotación diferenciadora significativa. 453 - V Convenio general del sector de la construcción, artículos 179 y 148. 454 - Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas. 455 - Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional. 456 - Aunque esta es una cuestión menor, la denominación de los profesionales acreditados en el nivel Superior, ha sido tradicionalmente la de ― Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales ‖, por lo que no parece en principio que la distinta denominación entre ― Riesgos Laborales ‖ y ― Riesgos Profesionales ‖, marque en sí una diferencia, y da un carácter añadido de confusión, al menos nominal, a todo este entorno.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1