La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 351 desarrollar, aún más, todos estos aspectos, a través de la publicación en el año 1998 del Real Decreto 451 citado con anterioridad, en el que se recoge textualmente que: ―… ante la inexistencia actual de titulaciones académicas o profesionales correspondientes a los niveles formativos mencionados, salvo en lo relativo a la especialidad de Medicina del Trabajo, se contempla la posibilidad transitoria de acreditación alternativa de la formación exigida, hasta tanto se determinen las titulaciones correspondientes por las Autoridades Competentes en materia educativa ‖. Al mismo tiempo debe indicarse, atendiendo nuevamente los contenidos del citado Real Decreto del año 1998 452 , que los profesionales que, durante ese año, pudieran constatar una cualificación técnica, en razón a los conocimientos adquiridos y a una experiencia profesional, anterior a la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrían optar a la acreditación de nivel Intermedio o de alguna de las especialidades del nivel Superior, siempre que la experiencia demostrada, no fuese inferior a tres años a partir del año 1985 y pudiesen acreditar una formación recibida o impartida, en o por un Organismo de reconocido prestigio, igual o superior a 100 horas, exigiéndose asimismo para el nivel Superior, contar con una titulación universitaria de primer o segundo ciclo. Por lo tanto en ese momento, al proceso de acreditación formativa de los nuevos especialistas en prevención, se le dio un carácter provisional, en tanto se determinasen las titulaciones correspondientes, por las Autoridades Competentes en materia educativa. 1.5.1. Análisis del proceso de cualificación técnica. Para realizar el análisis del proceso relativo, a la cualificación y funciones a desarrollar por el personal técnico, que sirve de apoyo al conjunto del nuevo sistema preventivo, debe partirse de los contenidos de los artículos 34, 35, 36 y 37, del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), que incluyen las funciones correspondientes a estos niveles de cualificación y de los apéndices IV, V y VI del mismo Reglamento, que recogen las materias, que deberían formar parte de la formación de estos especialistas. 451 - Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Introducción, párrafo 3º. 452 - Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Artículo segundo.

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