La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 350 encomendándose la impartición de esta formación, bien a los Servicios de Prevención o bien a las Entidades Públicas o Privadas, con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. Tampoco el nivel ― Intermedio ‖ precisó de una titulación previa, pudiendo obtenerse esta acreditación, en un principio, a través de un curso de 300 horas lectivas, impartido, en este caso, por una Entidad Acreditada por la Autoridad Laboral y de acuerdo a un programa previamente establecido 448 . Por último, para a los estudios de nivel ― Superior ‖, que debían ser impartidos, como en el caso anterior, por una Entidad Acreditada por la Autoridad Laboral, se exigía previamente, poder contar con una titulación media o superior, cualquiera que esta fuera, y superar un curso de 600 horas 449 (350 sobre una formación troncal y 250 correspondientes a una de las tres especialidades técnicas), todo ello dentro de un programa previamente definido. Paralelamente, se permitió continuar con el desempeño de las actividades relativas en los niveles ― Intermedio ‖ y ― Superior ‖, a todos aquellos profesionales que no contasen con la formación mínima prevista, siempre que ya estuvieran desempeñando esta función en el ámbito de una empresa, Institución o en las Administraciones Públicas, y solo en tanto se mantuvieran ligados laboralmente, a la Entidad en la que la viniesen desarrollando esa actividad. No obstante, para estos casos, se establecieron las siguientes condiciones recogidas, tanto en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), como en un Real Decreto del año 1998, que modificó expresamente estos aspectos 450 : - Tener una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985, para la realización de las funciones de nivel intermedio y de un año en las de nivel superior, caso de contar con una titulación universitaria, o de cinco años si se carecía de ella. - Contar con una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas, acreditada por algún Organismo Público o privado de reconocido prestigio, pudiendo computarse tanto la formación recibida como la impartida. No obstante debe indicarse, que a pesar de quedar definida en un principio, tanto la formación necesaria, con la que deberían contar los Técnicos Especialistas en las disciplinas no sanitarias, como las características y condicionantes que deberían cumplir los centros formativos, públicos y privados, se puso en evidencia la necesidad de 448 - Real Decreto 39/1997 (RSP). Artículo 36 y anexo V. 449 - Real Decreto 39/1997(RSP). Artículo 37 y anexo VI. 450 - Disposición adicional quinta (convalidación de funciones) del Real Decreto 39/1997 (RSP), modificada por el artículo segundo del Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 (RSP), de 17 de enero.

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