La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 349 como ya se ha indicado, fue necesario adaptar sus cometidos, que se asentaban fundamentalmente hasta esa fecha, en la realización de Reconocimientos Médicos y en la atención sanitaria dentro de la empresa, a las nuevas funciones específicas de Vigilancia de la Salud. Es decir, de un control de la Salud de carácter más generalista, se pasa a uno más específico, relacionado expresamente con el cometido que realiza cada trabajador y con el entorno que le rodea, basado en la Evaluación de Riesgos de la empresa, en línea con los contenidos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, en el resto de los campos preventivos, la verdad era, que la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puso en evidencia la necesidad de contar con un importante número de personal especializado y con suficiente cualificación, que fuera capaz de dar un soporte técnico adecuado, al cumplimiento de los contenidos de esta Ley en el ámbito empresarial. Para paliar esta deficiencia, el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) estableció tres niveles 445 : ― Básico ‖, ― Medio ‖ (más conocido como ― Intermedio ‖) y ― Superior ‖, fijando tanto los cometidos como las funciones del personal técnico, en cada uno de ellos, siendo el nivel Superior, el que daba soporte a las tres grandes disciplinas preventivas no sanitarias: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología, de manera que junto con la Medicina del Trabajo, cuya formación ya respondía a una regulación específica, en el entorno universitario, componían las cuatro especialidades que recoge el citado Reglamento y sobre las que se asienta la operativa, de todo el sistema Preventivo-Laboral. Por otra parte, se estableció para las Entidades Formativas, dedicadas a impartir la formación referida, un proceso de acreditación 446 , salvo en el caso del nivel Básico, encontrándose asimismo condicionadas a una previa autorización, por parte de la Autoridad Laboral. Para el nivel ― Básico ‖, dirigido especialmente a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud y a los Recursos Preventivos en labores de coordinación, no se requería titulación previa, siendo suficiente una formación, de acuerdo a dos programas específicos, con una duración de 30 y 50 horas lectivas respectivamente 447 , 445 - Real Decreto 39/1997 (RSP), capítulo VI. 446 - Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en relación con las condiciones de acreditación de las Entidades Especializadas como Servicios de Prevención Ajenos a las empresas, de autorización de las personas o Entidades Especializadas que pretendan desarrollar la actividad de Auditoría del Sistema de Prevención de las empresas y de autorización de las Entidades Públicas o Privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III. 447 - La formación del nivel Básico se establece a través de un programa con una duración de 30 horas y otro ampliado a 50 horas, si la actividad de la empresa estuviera incluida en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). (Real Decreto 39/1997, anexo IV).

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