La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 347 Todo ello vino a corregir en parte, la indefinición en la que hasta entonces se encontraban, los aspectos referidos a este área de actuación preventiva, que en ningún momento fue objeto del establecimiento, de una comisión de estudio y análisis de su situación, tal como ocurrió en el caso de los profesionales sanitarios, pese su importancia y a la complejidad su problemática específica. Todo ello ha dado lugar a las posturas críticas que se han sucedido, relacionadas, entre otros muchos aspectos, con a la suficiencia de los ― ratios ‖ establecidos, existiendo una controversia importante en el colectivo de Técnicos de Prevención, tal como se ha hecho notar desde las Organizaciones Sindicales más representativas. Así en el año 2010, desde CONFIA 443 (CC.OO ), se publicó un artículo de opinión, en el que se manifestaba, que el nuevo Reglamento de Prevención, surgido de la reforma del Real Decreto 337/2010, ―…introduce modificaciones escasas que no solucionan la pérdida de calidad de los Sistemas de Prevención… ‖ y en este sentido considera que, estos ― ratios ‖, no son todo lo ajustados que deberían y provocan una sobrecarga de trabajo, que conlleva tanto una pérdida de calidad, como la consiguiente exigencia de responsabilidades profesionales. En sentido parecido se manifiesta UGT, en un documento-propuesta, presentado en el año 2015, indicando que 444 : ―… se hacen necesarias modificaciones legales que garanticen el desempeño profesional de los Técnicos, la independencia de Servicios de Prevención y, al mismo tiempo, el establecimiento de controles públicos que garanticen la calidad de sus prestaciones ‖. Debe indicarse a este respecto, que si bien estas son las posturas de dos sindicatos en concreto y por lo tanto no tienen un carácter concluyente, aceptado oficialmente, sí representan la opinión de un número significativo de profesionales, con dedicación y experiencia en este área y por lo tanto merecedoras de tenerse en cuenta, máxime cuando se encuentran integrados en organizaciones, con presencia formal en los foros oficiales de seguimiento establecidos, como es el caso de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo o la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales. 443 - Documento de opinión de CONFIA (CC.OO ) de fecha 9 abril de 2010, bajo el título ― Real Decreto 337/2010, nuevo Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP): otra oportunidad perdida ‖ publicado en la página: http://www.ccoo - servicios.es/fraternidad/html/17101.html. 444 - Punto 5 de la propuesta del sindicato UGT en el IV Congreso Nacional de Higiene Industrial y Medioambiental, ― Prevexpo 2015 ‖, dentro de la presentación de un decálogo de medidas urgentes y prioritarias en Prevención de Riesgos Laborales.

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