La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 346 Especializadas, para poder acreditarse como Servicios de Prevención, debía contabilizarse: ―…un experto por cada una de las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada con una dedicación que podrá variar en función de la actividad preventiva que vaya a desarrollar… ‖, todo ello además de disponer ―…como mínimo de un médico especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de Empresa ‖, por lo que para estos casos, se elevó de dos a cinco el número de especialistas Preventivo- Laborales. Por otra parte, para las dotaciones de profesionales de niveles intermedio y básico, solo se especifica que: ―… será el necesario de acuerdo con la actividad concertada, las características de las empresas y la actuación que vaya a desarrollar el personal experto señalado en el párrafo anterior ‖ 440 . Por último más adelante, en el año 2010, se publicó una Orden TIN 441 del Ministerio de Trabajo e Inmigración, parcialmente modificada posteriormente, por una nueva Orden ESS 442 , del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del año 2015, dirigida asimismo a reglamentar los recursos, con que deben contar las Entidades Especializadas, para poder actuar como Servicios de Prevención Ajenos, incluyendo en su articulado la definición de un conjunto de condicionantes, que se concretan más adelante en un anexo de esta Orden. Entre estos condicionantes se incluyen unos ― ratios ‖, basados en el cociente, entre el total de trabajadores atendidos por el Servicio y el número de Técnicos del mismo, con unos factores de corrección en función de la peligrosidad, del tamaño medio de los centros de trabajo atendidos y de la lejanía de los centros, a las instalaciones del Servicio de Prevención, estableciéndose, en un segundo anexo, los recursos mínimos con que debe contar este Servicio, para el desarrollo de las funciones técnicas, encomendadas a los Técnicos de Prevención. 440 - Se refiere, lógicamente, a los expertos de nivel superior. 441 - Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en lo referido a la acreditación de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de Auditoría del Sistema de Prevención de las empresas. Artículos 1 y 2 y anexos I y II. 442 - Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en lo referido a la acreditación de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de Auditoría del Sistema de Prevención de las empresas.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1