La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 345 Como puede observarse, se trata de una regulación muy completa, que recoge todas y cada una de las particularidades que pueden presentarse, en el desempeño de la función Preventiva-Sanitaria de los Servicios de Prevención y que ha ido desarrollándose a lo largo del tiempo, con una atención muy pormenorizada, llevada a cabo tanto por las Autoridades Políticas y Sanitarias, como por los Agentes Sociales. Sin embargo debe indicarse, que no se especifican los criterios, por los que se establece en este caso, la dotación básica en una UBS por cada 2000 trabajadores, cuando anteriormente se había fijado en 1000, lo que no parece justificarse, salvo que obedecieran unas razones de proporcionalidad, basadas en una experiencia que no se detalla, o a una simple posible carencia de profesionales, en las especialidades Medicina y Enfermería del Trabajo. 1.4.4.2. Suficiencia y adecuación de los recursos Técnico-Preventivos. El recorrido del tratamiento dado a los recursos Técnico-Preventivos, una vez aprobada la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha sido muy diferente, al llevado a cabo en el punto anterior. Del análisis de situación se desprende que, si bien son de aplicación los mandatos recogidos en la Ley, a los que se ha hecho referencia con anterioridad, en cuanto a la suficiencia de medios se refiere, en el articulado del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), que como ya se ha indicado, fue publicado en el mes de enero del año 1997, solo se recoge que 439 ― El Servicio de Prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas… ‖, sin especificar los requisitos, que harían que fuese apropiada la elección de estas especialidades, en cada caso. El único matiz que se añade más adelante en el mismo artículo, se refiere a que se tendrá en cuenta la circunstancia, de que existan varios centros de trabajo y su situación, en relación con la ubicación del Servicio de Prevención. No obstante posteriormente, en el mes de junio del mismo año 1997, a través de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ya citada con anterioridad, se establece que, entre los medios humanos mínimos, con que debían contar las entidades 439 - Real Decreto 39/1997 (RSP), de 17 de enero, Artículo 15, apartado 2, segundo párrafo.

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