La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 344 Así, en el 2000, se publica una segunda versión 435 de los acuerdos del año 1997 y posteriormente, en el año 2002, se produjo la primera actualización de estos criterios y como consecuencia, en el año 2003, se publica un Real Decreto 436 , en el que se definen las bases, para la autorización de los centros sanitarios, encuadrándose, en uno de sus apartados, las Unidades Básicas Sanitarias de los Servicios de Prevención. Más adelante, en el año 2007, se publica una nueva versión del Acuerdo de Criterios 437 , referido únicamente a los requisitos básicos de la actividad y a los profesionales sanitarios de los Servicios de Prevención, motivado, tanto por los cambios normativos que se sucedieron hasta esa fecha, como por la necesidad de armonización derivada, tanto de la ― numerosa casuística detectada con la aplicación de los Criterios en las diferentes modalidades de Servicios de Prevención ‖, como de las formas de aplicación por las Comunidades Autónomas. Por último, en el año 2011, definitivamente la suficiencia de los Profesionales Preventivo-Sanitarios en el ámbito laboral, quedó determinada por la constitución de las ― Unidades Básicas Sanitarias ‖ (UBS) 438 , estableciéndose que cada unidad de ellas, estaría compuesta por un Médico del Trabajo o de Empresa y un Enfermero de Empresa o del Trabajo a jornada completa, a los que podrán unirse especialistas médicos y/o enfermeros, que puedan desarrollar una especialidad específica, y aplicándose unos principios de suficiencia y proporcionalidad, en función del número de trabajadores. La dotación básica se fija en este caso, en una UBS por cada 2000 trabajadores, estableciéndose criterios de corrección, en función de las ― horas/trabajador/año ― de trabajadores atendidos y de la eficacia del trabajo, de la complejidad derivada de la posible atención, a diferentes empresas concertadas, del número de centros de trabajo a su cargo y de su dispersión, entre otros factores. Por último indicar que, el área sanitaria de los Servicios de Prevención, deberá contar con un Director Técnico, con el título de Especialista en Medicina del Trabajo. 435 - Documento: ― Actualización del Acuerdo de Criterios Básicos sobre la Organización de Recursos para la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención ‖, aprobado por la Comisión de Salud Pública, 17 febrero 2000. Informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en abril 2000. 436 - Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (Anexo II apartado C.3.eCentro sanitario C.3 - servicio sanitario integrado en una organización no sanitaria - actividad sanitaria U.99. 437 -Documento sobre Salud Laboral ― Acuerdo de Criterios Básicos sobre la Organización de Recursos para desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención ‖. 3ª edición. Año 2007. Ministerio de Sanidad y Consumo. 438 - Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.

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