La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 343 Salud Pública y posteriormente, en el mes de diciembre del mismo año 1997, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) 434 . En este acuerdo, muy completo, plasmado en tres documentos, se recogen todos los aspectos que integran la actividad sanitaria, dentro de los Servicios de Prevención (los recursos materiales, la actividad sanitaria a desarrollar, los sistemas de control, etc.), por lo que se constituye como el texto básico de referencia, a partir del cual ha ido modelándose posteriormente esta actividad. Entre sus contenidos cabe destacar, la definición de las ― Unidades Básicas Sanitarias ‖ (UBS) y la asignación de este recurso, que queda integrado por un médico y un enfermero, ambos especialistas en la disciplina de Medicina del Trabajo, estableciéndose un ratio de una UBS, por los primeros 1000 trabajadores atendidos. A partir de esta cifra, se aplicaría un baremo, basado en un cálculo sobre los tiempos de dedicación, estableciéndose 68 minutos/trabajador/año, para las empresas incluidas en el Anexo I, del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), así como para aquellas otras, que se encuentren incluidas en alguna normativa específica por riesgos especiales, y 34 minutos/trabajador/año para el resto de las empresas. Asimismo, en el citado acuerdo, se recogen otros muchos aspectos, tales como los recursos mínimos, las actividades a desarrollar, etc. Debe indicarse que, paralelamente, la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su reunión plenaria del día 10 de mayo de 1999, creó un grupo de trabajo, dirigido a analizar la problemática, sobre las presencia de los profesionales sanitarios, dentro de los Servicios de Prevención Propios o Mancomunados, así como dentro de las Entidades Especializadas que pudieran constituirse, para actuar como Servicios de Prevención Ajenos, aprobándose el documento final, con fecha 31 de enero del año 2001, que tuvo la lógica incidencia que cabía esperar, en el posterior desarrollo normativo. Con el transcurso del tiempo, el citado acuerdo sobre ― Criterios Básicos ‖, fue sufriendo distintas variaciones y modificaciones, en los años 2000, 2002, 2007 y 2011, dirigidas a matizar distintos aspectos y a integrar otros no recogidos, con el ánimo completar sus contenidos y adaptarlos a las nuevas necesidades, dándoles un soporte legislativo, debiendo indicarse que, alguna de estas variaciones, estuvo condicionada por la insuficiencia de especialistas en esta materia. 434 - Acuerdos N os 335, 336 y 337 (Medicina Laboral) del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Reunión del Pleno de fecha 15/12/97. Acta 45.

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