La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 342 1.4.4. Suficiencia de medios de los Servicios de Prevención. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que 431 : ― Los Servicios de Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes… ‖. Asimismo, el mismo artículo de la Ley establece, que sus medios deben 432 ― … ser apropiados para cumplir sus funciones ‖ y en este sentido se refiere tanto a su capacitación técnica y dedicación, como al número de componentes y a los recursos físicos y técnicos, con que deben contar para el desarrollo de sus actividades. En línea con lo anterior, una vez publicado en el mes de enero del año 1997, el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), más adelante, en el mes de junio del mismo año, se publicó una Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 433 , en la que se especificaron con más detalle, el equipamiento de los Servicios de Prevención, en cuanto a las dotaciones mínimas de recursos humanos técnicos se refiere. No obstante, el desarrollo normativo dado posteriormente a este respecto, ha seguido un tratamiento diferente, según se tratase de la dotación de Técnicos de Prevención o de Especialistas Preventivo-Sanitarios, como se verá a continuación. 1.4.4.1. Suficiencia de los Recursos Preventivo-Sanitarios en el ámbito laboral. Posteriormente a la publicación del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), se creó un Grupo de Trabajo de Salud Laboral, dentro de la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, en el que se establecieron unos Criterios Básicos, sobre como deberían organizarse los recursos en la actividad sanitaria, dentro de los Servicios de Prevención, que una vez sometidos a consultas de los Agentes Sociales (Organizaciones Empresariales y Sindicales), fueron aprobados por la Comisión de 431 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 31 (Servicios de Prevención), apartado 3. 432 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 31 (Servicios de Prevención), apartado 4. 433 - Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el RD 39/1997, en relación con las condiciones de acreditación de las Entidades Especializadas como Servicios de Prevención Ajenos a las empresas, de autorización de las personas o Entidades Especializadas que pretendan desarrollar la actividad de Auditoría del Sistema de Prevención de las empresas y de autorización de las Entidades Públicas o Privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de PRL.

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