La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 341 de la empresa y a todos los niveles jerárquicos, en ningún caso suple la responsabilidad del empresario, de velar por la Salud de los Trabajadores, ni dicha responsabilidad queda cubierta, solo por el simple hecho de contar con una de las citadas modalidades de este Servicio. 1.4.1. Los Servicios de Prevención Propios. La obligación de constituir Servicios de Prevención Propios, queda establecida para las empresas, que cuenten con más de 500 trabajadores en su plantilla, siempre que su actividad, no se encuentre incluida dentro del Anexo-I 430 , del propio Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), dado que de ser así, la obligación se amplía a las empresas de más de 250 trabajadores. 1.4.2. Los Servicios de Prevención Mancomunados. Las empresas que desarrollen sus actividades, simultáneamente, en un mismo edificio o centro de trabajo, pueden constituir un Servicio de Prevención Mancomunado, siempre que quede asegurada su operatividad. Asimismo, mediante acuerdos por negociación colectiva o en su defecto por decisión de las empresas afectadas, pueden constituirse estos servicios, entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial, o en un área geográfica concreta, limitándose las acciones preventivas a las empresas participantes. 1.4.3. Los Servicios de Prevención Ajenos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece la posibilidad de crear unas Entidades Cualificadas, dedicadas al apoyo y asesoramiento externo de las empresas, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, denominadas Servicios de Prevención Externos o Ajenos. Estas Entidades que, para el desarrollo de su actividad, deben contar previamente, con la pertinente autorización y acreditación de la Autoridad Laboral, deben estar en disposición de poder prestar un apoyo técnico completo y cualificado a las empresas, realizando su labor, a través del establecimiento de un concierto de actividades preventivas. 430 - El anexo I del Real Decreto 39/1997 (RSP), recoge un conjunto de actividades a las que se le otorga una consideración especial por el riesgo que comportan.

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