La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 340 cual se establezca, tanto la forma de llevar a cabo la programación periódica de las actuaciones preventivas, como la sistemática que debe aplicarse, para establecer el control del cumplimento de sus contenidos. 1.4. La organización de los recursos para las actividades preventivas. El empresario podrá asumir personalmente, las actividades derivadas de la acción preventiva, salvo la Vigilancia de la Salud, en las empresas de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25, si se trata de un solo centro de trabajo, siempre que la actividad empresarial no se encuentre incluida, en el anexo I del Real Decreto 39/1997 429 . Por otra parte, el empresario, deberá designar uno o más trabajadores, para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, siempre que no haya asumido personalmente la actividad preventiva. Todo ello, sin perjuicio de poder optar por sumarse, a las opciones que se indican a continuación para el resto de los supuestos, a las que estará obligado, si la designación de trabajadores no se considera suficiente, en cuyo caso no sería obligatoria esta designación. Las empresas no contempladas en párrafo anterior, además de los recursos orgánicos con que puedan contar, es decir su estructura jerárquica y los medios de participación establecidos, la organización de los recursos, que deben ponerse a disposición, la actividad preventiva queda definida, bien a través de la constitución de Servicios de Prevención Propios o Mancomunados, que tendrán un carácter interdisciplinario, entendiendo como tal, la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, o bien a través de la concertación con alguna de las Entidades Especializadas, ajenas a la empresa, los denominados Servicios de Prevención Ajenos. En cualquier caso, debe quedar asegurada, la completa atención en todas las disciplinas preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo). Por otra parte, la empresa deberá elaborar anualmente una memoria y una programación anual del Servicio de Prevención, que deberá quedar a disposición, tanto de la Autoridad Laboral como, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud. No obstante debe indicarse, que la creación de estos Servicios, cuya función es la de dar soporte técnico a una ― Gestión Preventiva ‖, integrada en el conjunto de actividades 429 - Real Decreto 39/1997 (RSP), artículo 11, (modificado por el Real Decreto 899/2015).

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