La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 339 1.2. La Evaluación de los Riesgos. Todo el sistema preventivo, parte de una primera fase de identificación y valoración de los riesgos, que no hayan podido evitarse, derivados del proceso productivo, en los aspectos de Seguridad en el Trabajo, de Higiene Industrial y de Ergonomía y Psicosociología, en todos los niveles. Esta evaluación, realizada por personal técnico competente, debe recoger, tanto las condiciones de trabajo existentes, como las previstas, así como la posibilidad de que, ciertos trabajadores, puedan manifestar una sensibilidad especial, por sus características personales o por su estado biológico conocido, a algunas de estas condiciones. Toda la información obtenida, que deberá ser revisada periódicamente, tiene como principal objetivo, el de permitir que el empresario cuente con una visión, lo más completa posible, de los riesgos identificados en su empresa, de manera que pueda llevar a cabo las acciones necesarias y apropiadas, sobre aquellos que no hayan podido evitarse, traducidas en medidas preventivas, dirigidas a eliminarlos o reducirlos en origen, mediante actuaciones organizativas, de protección colectiva, de protección individual y de formación e información a los trabajadores. 1.3. La Planificación Preventiva. La Planificación Preventiva responde, a la consecuencia directa y lógica, de dar un tratamiento apropiado, ordenado y controlado, a las situaciones de riesgo detectadas en la Evaluación de Riesgos. Por lo tanto, la planificación deberá estar basada y tener como referencia, esta evaluación previa, de manera que, a la vista de sus resultados, se fijen tanto los objetivos que deben cubrirse, como los medios humanos y materiales necesarios, así como los recursos económicos precisos, para la consecución de las metas que se pretenden alcanzar. Este es el sentido que el Real Decreto da, a la obligación de realizar esta planificación, que propone anual, por lo que, si los objetivos fueran más allá de este período, debería fijarse un programa anual de actividades. Por lo tanto debe resaltarse, que en ningún caso se estaría ante una acción aislada o puntual, sino que se trata de un instrumento esencial de trabajo, dentro del ― Plan de Prevención ‖, que recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que debe incluir un procedimiento específico y adaptado a la especificidad de la empresa, a través del

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