La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 329 funciones, que anteriormente desarrollaba en este ámbito el Instituto. Sin embargo, a partir de este momento, el Instituto asumió el importante papel de apoyo y coordinación, entre las distintas Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere a la realización de actividades de promoción, de la Seguridad y de la Salud por las Comunidades Autónomas, de manera que, entre otros aspectos, se mantenga la mayor uniformidad de criterios, en la aplicación del mandato establecido por la normativa general. Debe destacarse que, entre otras funciones, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, le asigna la secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo el Órgano encargado de prestar a esta Comisión, la asistencia técnica y científica necesaria, para el desarrollo de sus competencias. Asimismo, la Ley designa al Instituto como ― centro de referencia ‖ nacional en esta materia, en las relaciones con la Comunidad Europea y en particular, con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Anualmente, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), somete a la consideración de su Consejo General, las memorias de los programas de actividades, realizadas por los Servicios Centrales y por los Centros Nacionales, para posteriormente ser presentadas, a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), y coordina la elaboración del informe periódico, sobre la situación y evolución en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7, del Convenio C.155 de la OIT. Por otra parte debe resaltarse, el papel que desempeña el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), como Centro de Referencia Nacional, cumpliendo las funciones que le encomienda, el citado artículo 8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en lo que se refiere al ámbito nacional, como a la coordinación con Entidades extranacionales y por lo tanto, con las Entidades Europeas concernientes, incluida, lógicamente, la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, y con otros Organismos Nacionales e Internacionales, con competencias dentro de este campo. Por esta razón, es difícilmente justificable su reciente cambio de denominación 422 , que afecta a su reconocimiento internacional, y no parece aportar valor añadido alguno. 422 - A partir del 8 de julio de 2017 se produjo un cambio en la denominación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que pasa a llamarse Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. (Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Disposición adicional undécima).

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