La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 328 asignándole asimismo en su artículo 8, los cometidos que se recogen a continuación: ― El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a. El asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. b. La promoción y, en su caso, la realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los Órganos Técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia. c. El apoyo técnico y la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de las Administraciones Públicas. d. La colaboración con Organismos Internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas. e. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con la colaboración, en su caso, de los Órganos Técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.‖ No obstante lo anterior, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales estableció, en su disposición adicional duodécima, que la participación Institucional, en cuanto a su estructura y organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias, que las distintas Administraciones tengan, en materia de Seguridad y Salud Laboral. Como consecuencia, se produjo una profunda transformación interna, que se tradujo en un paulatino traspaso de competencias en esta materia, a cada una de las Comunidades Autónomas, las cuales fueron desarrollando sus propias organizaciones, basadas especialmente en los Gabinetes Técnicos Provinciales, cuya estructura y medios administrativos y técnicos, fueron asimismo transferidos, responsabilizándose de las

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