La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 325 Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), puedan llevarse a cabo informes y formular propuestas en relación con estas actuaciones. Los acuerdos, dentro de su seno, se adoptan por mayoría de votos, teniendo en cuenta que, mientras ambas representaciones de la Administración cuentan con un voto, las representaciones de empresarios y trabajadores, cuentan con dos votos cada una, de esta forma, a pesar de estar formada por cuatro grupos, en la práctica es una comisión tripartita. En lo referente a su composición, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recogió, las líneas generales de su núcleo estructural 416 . De esta manera, la presidencia quedó asignada, a la figura del Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, estableciéndose al tiempo cuatro vicepresidencias, una por cada grupo que la conforma, recayendo la vicepresidencia, que corresponde a la Administración General del Estado, en la figura del Subsecretario de Sanidad y Consumo. Por otra parte, la Secretaría de la Comisión se le encomendó, a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), que de esta forma se configura, como el Órgano de Apoyo Técnico y Administrativo. Debe indicarse, que estas líneas generales, solo establecían su estructura básica, por lo que posteriormente fue desarrollada por un Real Decreto 417 del año 1996, que definió con más detalle su composición. No obstante, como consecuencia de las variaciones, que ha ido sufriendo en el tiempo la organización de los departamentos ministeriales, de la Administración General del Estado, se han producido distintas modificaciones 418 adaptativas en la Comisión, que no han afectado a ni su estructura ni a su composición. Por otra parte este Real Decreto, siguiendo las indicaciones de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que, la propia Comisión, aprobará su propio Reglamento interno, en el que se especificará: ―…el régimen de acuerdos y su funcionamiento en Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo que se constituyan, así como los cometidos de la Presidencia y de la Secretaría a efectos de formalización de actas y documentos y otras cuestiones conexas de análoga naturaleza ‖. 416 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 13 (Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo), apartado 5. 417 - Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisi6n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 418 - Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, Real Decreto 1470/2008, de 5 de septiembre, Real Decreto 1429/2009, de 11 de septiembre, Real Decreto 1714/2010, de 17 de diciembre y Real Decreto 882/2012, de 1 de junio. .

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