La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 324 (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud), la Ley establece otros instrumentos, a través de los cuales, los Poderes Públicos, deben fomentar la participación y la coordinación de las Instituciones y de los agentes implicados en esta materia, articulándola a través de un conjunto de instrumentos y de foros, que aseguren su intervención. Entre ellos y como no podía ser de otra manera, se encuentran el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Debe indicarse, en el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que a la vista, tanto de la importancia que le confiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 9, como de las particularidades de su cometido y de su recorrido histórico, se ha creído más conveniente, dedicarle un análisis específico dentro del posterior capítulo 14, centrado en la ― Acción Inspectora ‖, de control y de seguimiento, de la ― Gestión Preventiva-Laboral ‖ en España. Pero junto a estos dos Organismos, existentes con anterioridad a la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que la citada Ley mantiene y redefine sus competencias, se crean otros instrumentos nuevos de participación y coordinación, a los que se les confiere una gran relevancia, cuyas funciones y objetivos se ha creído necesario asimismo identificar. 2.2.1. La Comisión de Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST). La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea como un instrumento de participación Institucional y asesor de las Administraciones Públicas, en el que se integran cuatro grupos: La Administración Central del Estado, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y la representación de empresarios y trabajadores, estando de esta manera representados todos los agentes implicados, en la materia de Seguridad y Salud Laboral y en las condiciones de trabajo. Su misión es la de influir en las políticas preventivas, que se lleven a cabo desde la Administración, de manera que una vez conocidas, las actividades de asesoramiento técnico, de control y de vigilancia, y de coordinación administrativa, que vayan desarrollando las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, el Instituto

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1