La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 323 modificación, de manera que la alteración de cualquiera de estas condiciones, tendrá la consideración de infracción muy grave 412 . Por otra parte y en lo que se refiere a las Entidades Auditoras, tanto el proceso como los Dictámenes finales del documento de Auditoría, deberán responder a la realidad, de manera que, cualquier falseamiento, tendrá asimismo la consideración de infracción muy grave 413 . Por último debe indicarse, que en todos los casos, en los que proceda imponer una sanción muy grave, esta puede llevar aparejada la cancelación de la acreditación, otorgada por la Autoridad Laboral 414 . Por último indicar, que los Servicios de Prevención, cuya función es el apoyo, la asistencia y el asesoramiento al empresario, a los trabajadores, a sus representantes y a los Órganos de Representación Especializados, en todo lo que tenga que ver con el ― Sistema de Gestión Preventiva ‖, son Entidades contempladas más extensamente, en un desarrollo posterior de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que se tratará más detenidamente en el punto 1.4 del siguiente capítulo 6. 2.1.2.5. La obligación de los fabricantes, importadores y suministradores. El compromiso preventivo, además, trasciende al propio ámbito de empresa, de manera que abarca a las obligaciones básicas, que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, estando obligados a que, sus productos, no sean una fuente de peligro para el trabajador, ― siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos ‖. Para poder hacer frente a este compromiso, deberán proporcionar toda la información necesaria, relativa a la correcta utilización, especialmente en lo que se refiere a la maquinaria y a la toxicidad, características y condiciones de manejo de los productos químicos 415 . 2.2. Los instrumentos nacionales de coordinación, participación, apoyo, información y asesoramiento Institucionales. Además de los mecanismos que se definen, dentro del entorno más próximo al trabajador, en el ámbito de la empresa, a los que se ha hecho mención anteriormente, 412 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), artículo 13 (Infracciones muy graves), apartado 12. 413 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), artículo 13 (Infracciones muy graves), apartado 13. 414 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), artículo 40, apartado 1.c. 415 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 41 (obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores). .

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