La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 322 quedando delimitados exclusivamente al acto médico en sí, y a la justificación de las acciones preventivas o de planificación sanitaria, que se deriven del mismo. 2.1.2.4. Las obligaciones de las Entidades relacionadas con el “ Sistema de Gestión Preventiva ”. El nuevo entorno legal, que se configura alrededor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluye un conjunto de Entidades que, directa o indirectamente, sirven de apoyo, de asesoramiento o de control de la ― Gestión Preventiva ‖, como son las Entidades Públicas o Privadas, que pretendan desarrollar actividades formativas, en materia de Prevención de Riesgos Laborales y las Empresas Auditoras o los Servicios de Prevención. En los dos primeros casos, las empresas que quieran optar a desarrollar sus actividades, en cualquiera de los dos campos, deben previamente solicitar la autorización pertinente, ante la Autoridad Laboral Competente, del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, y en el caso de las Entidades Formativas, del lugar donde pretendan realizar su actividad, debiendo justificar para obtener la correspondiente acreditación, que cuentan con los conocimientos técnicos y con los medios necesarios, para el desarrollo de sus funciones, quedando sometidas a unas condiciones de control muy estrictas y a un conjunto de particularidades, entre las que cabe destacar las siguientes: - Las Entidades Públicas o Privadas, que pretendan desarrollar actividades formativas, en materia de Prevención de Riesgos Laborales 411 , deberán acreditar su capacidad, mediante una declaración responsable ante la Autoridad Laboral Competente, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos. - Las Entidades que pretendan desarrollar actividades de Auditoría, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberán mantener una absoluta independencia, no pudiendo tener relación alguna, comercial, financiera o de cualquier otro tipo, con la empresa auditada. Estas mismas condiciones son de aplicación, al personal técnico que lleve a cabo las labores de Auditoría. Una vez obtenida dicha autorización, deberán mantener las condiciones en las que se basó su acreditación, estando obligadas a comunicar a la Autoridad Laboral cualquier 411 - La impartición y certificación que puedan realizar las Entidades Formativas públicas o privadas, se refiere a los contenidos de los anexos V y VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), según se recogerá más adelante en el capítulo 6 dedicado al desarrollo de la Ley 31/1995 de PRL. .

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1