La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 320 empresario llevar a cabo una labor ― razonable ‖ de vigilancia, que va más allá de la simple observancia formal de la normativa, de manera que se garantice el cumplimiento real y efectivo, de las medidas preventivas. En este sentido la Ley incluye, entre las responsabilidades del empresario, las de prever aquellos supuestos, en los que pueda existir distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador 406 , por lo que deberá exigir y controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y la correcta utilización de los medios puestos a disposición de los trabajadores, lo que afecta especialmente al personal directivo, al personal técnico y a los mandos intermedios. Debe tenerse en cuenta, que el empresario dispone de los medios necesarios para llevar a cabo esta función, tanto por su facultad organizadora de los procedimientos de trabajo, como por la posibilidad de, ante la presencia de un incumplimiento normativo o de los contenidos del Sistema de Gestión, implantado en la empresa, imponer las correspondientes sanciones, tal como le faculta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores 407 , o en su caso como establece el estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas, debiendo incluso impedir la actividad laboral, de quienes la realicen de una forma negligente o imprudente. D. La obligación ante un riesgo “ Grave e Inminente ”. Un aspecto esencial, que afecta al compromiso que el empresario debe tener, respecto a la prevención de los riesgos en su empresa, es el que se refiere las actuaciones que deben llevarse a cabo, ante una posible situación de riesgo ― Grave e Inminente ‖. El empresario debe asegurarse, de que este supuesto quede recogido, en los procedimientos del Sistema de Gestión y suficientemente definido, de manera que ante la presencia de un peligro, que pueda tener consecuencias lesivas graves inmediatas, los trabajadores y/o las personas afectadas ajenas a la empresa, cuenten con la información específica, tanto relativa al hecho en sí, como a las medidas a adoptar o que deban adoptarse, al tiempo que queden suficientemente definidas las instrucciones necesarias, para que se paralicen las tareas y/o en su caso, se abandone el puesto de trabajo, sin que se reanude la actividad, en tanto permanezca la situación de peligro. 406 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 15 (principios de la acción preventiva), apartado 4. 407 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 29 (obligaciones de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos), apartado 4 y Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Artículo. 58.1. 3- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 21 (riesgo Grave e Inminente). .

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