La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 319 - Cuando un empresario titular de un centro de trabajo, contrate con terceros obras o servicios fuera de su centro de trabajo, pero en los que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista, deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles, proporcionados por la empresa principal. En todos estos supuestos, debe asegurarse la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, coordinando las actuaciones empresariales, de manera que se asegure: - Que la actividad realizada por los trabajadores de una empresa, no incida en la seguridad de otros con los que comparten espacio físico. - Que los trabajadores de las distintas empresas concurrentes, incluido los autónomos, cuenten con la información y la formación necesaria y suficiente, de los riesgos a los que pueden estar sometidos, tanto relacionados con la propia actividad, como los derivados del centro de trabajo, en el que se realicen los cometidos y/o de los medios que les sean facilitados, así como de las medidas de prevención establecidas, incluidas las de emergencia y evacuación, que se deben aplicar en cada caso. Esta obligación, que alcanza a todos los empresarios concurrentes en el mismo centro de trabajo, recae especialmente en un empresario principal, cuando este contrate obras y/o servicios en su propio centro, y lleva aparejada la obligación de vigilancia, del cumplimiento de contratistas y subcontratistas, de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo es de aplicación, en los casos en los que, aunque no exista concurrencia de actividades en el mismo centro de trabajo, estas deban utilizarse con los medios propios, que una empresa facilite a otra, para el desarrollo de una actividad contratada. C. La obligación “ In Vigilando ”. Las actuaciones preventivas, no se limitan al mero establecimiento del sistema, sino que el deber va más allá, de manera que abarca también a la obligación, de implantar elementos de control efectivos (obligación ― in vigilando ‖). Esta obligación exige al

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