La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 316 A estas facultades y competencias, debe unirse la obligación del empresario, de proporcionar a los Delegados de Prevención, los medios que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y una formación adecuada en materia preventiva, dentro del horario laboral 399 . Como se desprende de todo lo anterior, el camino recorrido por estos comités ha sido extraordinario y ha ido acompañado de una evolución enormemente positiva, desde su creación en el año 1945. Hoy este camino ha desembocado en un nuevo marco, en el que la representación de ambas partes, está considerada igualitariamente y en el que los representantes de los trabajadores, son elegidos libremente y sin cortapisas, con unas competencias ajustadas y acordes con su función, que las desarrollan además con las protecciones reconocidas a los Delegados Sindicales. Esta evolución positiva, a confluido en el diseño de unos comités, con capacidad de convertirse en verdaderos foros de trabajo y que además pueden trazar su propia forma de funcionamiento, más aún si se tiene en cuenta que, aunque sus Resoluciones no tienen porque tener un carácter preceptivo y el empresario puede o no tomarlas en consideración, las decisiones negativas del empresario, a la adopción de las medidas propuestas, tanto por los Delegados de Prevención como por el comité en su conjunto, deben ser motivadas 400 . Abundando en este último aspecto cabe decir, que responde a la lógica establecida por la Ley, en lo que se refiere a la condición del empresario, como máximo responsable de la Seguridad y Salud de los Trabajadores 401 . Esto le lleva a afrontar las consecuencias derivadas de sus decisiones, consecuencias que pueden tener un carácter administrativo o penal, según los casos, pudiendo agravarse si ha sido informado o requerido previamente sobre un asunto en concreto y más aún si existe una respuesta acordada por un Órgano de Representación Paritario del que forma parte, por lo que se encuentra obligado a valorar detenidamente sus decisiones, siendo esta la causa fundamental, por la que la mayoría de los acuerdos de los comités, son asumidos y llevados a cabo en la práctica. 399 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 37 (garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención), apartado 2. 400 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 46 (infracciones leves), apartado 4. 401 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 14 (derecho a la protección frente a los Riesgos Laborales). .

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1