La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 314 Preventiva ‖, su diseño y su desarrollo, de manera que para poder llevarlas a cabo, la Ley le otorga las siguientes facultades 396 : ―Facultades del Comité de Seguridad y Salud: - Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. - Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso. - Conocer y analizar los daños producidos en la Salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. - Conocer e informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención‖. Por tanto los comités, si bien sus reuniones ordinarias han pasado de ser mensuales a trimestrales, se mueven en un entorno enormemente favorable, para el desarrollo de su actividad, teniendo acceso a cuanta información se precise 397 y una total libertad de movimientos en el desarrollo de sus funciones, funciones que quedan complementadas con las atribuidas a Delegados de Prevención que integran el mismo, que son las siguientes 398 : ― Competencias y facultades de los Delegados de Prevención : - Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del Medio Ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. 396 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 39 (competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud), apartado 2. 397 - La información a la que tienen acceso tanto los Comités de Seguridad y Salud como los Delegados de Prevención sólo tienen la limitación que corresponda al conocimiento de datos derivados específicamente de la actividad sanitaria (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 24.2). Asimismo están sometidos a un criterio estricto de confidencialidad (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 37, apartado 3). 398 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 36 (competencias y facultades de los Delegados de Prevención). .

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