La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 312 introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación, que no tendrá coste alguno para el trabajador, deberá impartirse en horario laboral o, en su defecto, en otras horas, pero descontando de la jornada laboral, el tiempo invertido en la misma. 2.1.1.5.1. Los Comités de Seguridad y Salud. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define al Comité de Seguridad y Salud como: ― …el Órgano Paritario y Colegiado de Participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos ‖. La idea fundamental que trasciende del contenido de esta Ley, respecto a los contenidos, de la anterior Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y que da lugar a un cambio esencial en la composición y atribuciones de estos comités, es la de reconocer un amplio derecho de participación de los trabajadores, en igualdad de condiciones con la empresa, determinando en ambos casos las responsabilidades y obligaciones, que se derivan en función de su poder de actuación, y considerando el derecho de participación, como un principio básico de la política de Prevención de Riesgos Laborales. Debe tenerse en cuenta, el nuevo contexto en el que se publica esta Ley, en un entorno constitucional y democrático, en el que la libertad sindicar es absoluta, muy diferente de los dos casos anteriores, y además influido y condicionado por el marco europeo en general y por las Normas emanadas del contenido de la Directiva 89/391/CEE (Directiva ― Marco ‖, sobre Salud y Seguridad en el Trabajo), de 12 de junio de 1989 en particular, de cuya transposición se derivó la propia Ley. De esta manera, la composición de los comités, que en esta nueva etapa de denominan de ― Seguridad y Salud ‖, pasa a ser paritaria, sin imposición alguna sobre quién debe ostentar la dirección de los mismos ni cualquier otra, dejando que sea cada comité, el que establezca en cada caso, por acuerdo interno de sus componentes, su propia organización y sus propias Normas de funcionamiento interno, dentro de unas líneas generales básicas que deben cumplir.

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