La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 311 En este caso, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recoge un aspecto novedoso y avanzado, como es el de conceder al trabajador en estos supuestos, el derecho de interrumpir su actividad y/o, en su caso, abandonar el puesto de trabajo 393 , siempre que no pueda ponerse en contacto con sus superiores jerárquicos, pudiendo tomar esta decisión a iniciativa propia y basándose en sus conocimientos y en los medios técnicos puestos a su disposición, decisión que podría afectar a él mismo, a otros trabajadores o a las personas ajenas a la empresa, presentes en el momento del suceso, de manera que, para poder tomar esta iniciativa, además de lo anteriormente indicado, al trabajador solo se le exige actuar de buena fe. 2.1.1.5. El derecho de participación, información y formación de los trabajadores. Dado que el sistema se asienta sobre los principios de participación, se reconoce este derecho a los trabajadores, que podrán ejercerlo tanto de forma individual, como a través de sus representantes, particularmente a través de los ― Delegados de Prevención ‖, y tanto de forma directa, es decir, utilizando los canales de la Administración o de la estructura de la empresa, como por los medios establecidos, que básicamente se integran en los Comités de Seguridad y Salud, cuyos componentes gozan de la protección necesaria, para llevar a cabo esta función. El derecho de información viene unido a la obligación del empresario, de facilitar a la representación social y al Comité de Seguridad y Salud, cuantos datos, relacionados con la Prevención de los Riesgos Laborales, le sean demandados, necesarios para la realización de sus funciones de participación y control. Asimismo, se encuentra unido a la obligación del empresario, de informar al trabajador de los riesgos derivados de su actividad laboral, del entorno en el que se realiza y de las medidas preventivas a adoptar, de acuerdo al contenido de la pertinente Evaluación de Riesgos . Esta obligación va íntimamente unida, a la de formar a los trabajadores 394 sobre estos mismos aspectos y al derecho de estos de recibir, desde el mismo momento de su contratación, una formación en materia preventiva teórica y práctica, suficiente y adecuada, y adaptada al puesto y a la función que desempeñen. De la misma manera debe formarse a los trabajadores, cuando se produzcan cambios en sus funciones o se 393 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 21 (riesgo Grave e Inminente), apartado 2. 394 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 19 (formación de los trabajadores).

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