La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 310 El carácter obligatorio de someterse a estos controles por parte del trabajador, recogido anteriormente en el artículo 11, punto E de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, pasa a voluntario. No obstante, esto no obvia la obligación del empresario, de ofrecer al trabajador periódicamente este servicio, que debe estar incluido en la Planificación Preventiva, aún en los casos en los que el trabajador renuncie expresamente a este derecho, por lo que el empresario deberá tener constancia puntual de esta renuncia, cada vez que se produzca. 2.1.1.3. El derecho a la Protección de los Trabajadores especialmente sensibles. A este respecto la Ley establece un conjunto de directrices dirigidas a los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, presenten algún tipo de sensibilidad especial o diferenciadora a los riesgos derivados del trabajo. En este ámbito quedan incluidos tanto los trabajadores con alguna discapacidad física o psíquica, como los menores o las trabajadoras embarazadas, dando a todos ellos un tratamiento específico y pormenorizado que contempla su especial situación, tanto en los casos de carácter temporal como permanente 391 . Todos estos aspectos se analizarán con mayor extensión en el siguiente capítulo 6, dedicado al desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2.1.1.4. El derecho del trabajador ante un riesgo Grave e Inminente. El hecho de enfrentarse ante un riego Grave e Inminente, ya había quedado incluido en normativas anteriores. Así, la OGSHT 392 , recogía como obligaciones del personal directivo, técnico y mandos intermedios, la obligación de prohibir o paralizar los trabajos, en los casos en los que se apreciase un peligro inminente, y no fuera posible utilizar los medios necesarios para eliminarlo. Sin embargo, la actuación del trabajador quedaba circunscrita, a la facultad de demorar los trabajos, en los casos en los que, una vez solicitados a sus superiores los medios de protección adecuados para llevarlos a cabo, estos no les fueran facilitados. 391 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículos 25 (protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, 26 (protección de la maternidad) y 27 (Protección de los menores). 392 - Orden 9 de Marzo 1971 (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo – OGSHT), artículo 10 (obligaciones y derechos del personal directivo, técnico y de los mandos intermedios) párrafo.3 y artículo 11 (obligaciones y derechos de los trabajadores), párrafo G.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1